Comisión de Ética Pública (CEP)
¿Qué es la Comisión de Ética Pública (CEP)?
Las Comisiones de Ética Pública (CEP) son organismos responsables de promover el buen funcionamiento de la administración pública a través del desarrollo de una cultura organizacional de ética y transparencia en las instituciones públicas donde opera. En tal sentido, como entes consultivos, educativos, deliberativos y de intervención en los problemas éticos que se presentan en el ámbito laboral y profesional.
Su funcionamiento está regulado por el decreto 143-17, emitido por la Presidencia de la República Dominicana, Resolución No. 1-2012, Gaceta Oficial 10882 Fecha Promulgación 21/04/2017.
Objetivo de la Comisión de Ética
Fomentar el correcto proceder de los servicios públicos de la institución, la pertenencia, promover el apego a la ética, las normas de integridad, las normas de vigilancia, la redacción de cuentas oportuna a la ciudadanía.
Funciones de las CEP
- Diseñar e implementar programas de sensibilización y / o difusión de ética, dirigidos a sus miembros y de la comunidad laboral (función educativa).
- Fomentar en su institución los buenos modos de hacer (buenas prácticas).
- Promocionar la ética mediante la publicación de los mismos, boletines, murales, noticias, actividades, charlas para los servidores públicos.
- La redacción y la remisión a la DIGEIG.
- Realizar un seguimiento y seguimiento a los códigos de las pautas éticas y los códigos de ética institucional, y remitir oportunamente a la DIGEIG los informes correspondientes.
- Fomentar la humanización del trabajo, diseñar acciones para desarrollar los resultados creativos de los individuos, mejorar al mismo tiempo la gestión institucional y el desempeño laboral.
- Mantener actualizado en la CEP institucional, notificando a la DIGEIG sobre cambios realizados en la misma, y gestionar con la Alta Dirección de las adecuaciones que deben ser requeridas.
- Gestionar el acompañamiento de la DIGEIG, en reuniones en donde la CEP lo considere pertinente.
- Canalizar a las instancias correspondientes, a las denuncias de actos de la corrupción pública, a los intermedios de la CEP, a las personas en las funciones de las personas que trabajan con los empleados públicos.
- Promover los miembros de la CEP.